UNE EN 12312-14:2015
Aircraft ground support equipment - Specific requirements - Part 14: Disabled/incapacitated passenger boarding vehicles
Equipo de tierra para aeronaves. Requisitos específicos. Parte 14: Vehículos de embarque para pasajeros con movilidad reducida.
| Standard number: | UNE EN 12312-14:2015 |
| Pages: | 38 |
| Released: | 2015-03-04 |
| Status: | Standard |
UNE EN 12312-14:2015
Esta norma europea especifica los requisitos técnicos destinados a reducir al mínimo los peligros enumerados en el capítulo 4, que pueden aparecer durante la puesta en marcha, operación y mantenimiento de vehículos de embarque de pasajeros con movilidad reducida, cuando se utilizan tal como está previsto, incluyendo un mal uso razonablemente previsible por el fabricante, de acuerdo con las especificaciones dadas por el fabricante o su representante autorizado. También tiene en cuenta algunos requisitos reconocidos como esenciales por las autoridades, por los fabricantes de equipos de apoyo en tierra de aeronaves (GSE) así como de las compañías aéreas y las organizaciones de handling . Esta norma europea define los requisitos de seguridad específicos aplicables a vehículos de transporte/embarque de personas con movilidad reducida según se define en el apartado 3.1, en lo sucesivo denominados vehículos de embarque. Esta norma europea aplica a vehículos de embarque con conductor a pie autopropulsados, a vehículos autopropulsados con puesto de conducción integrado y vehículos de embarque remolcables, utilizados para mover pasajeros con movilidad reducida en un aeropuerto entre el edificio terminal y la rampa de la aeronave y a embarcar y desembarcar estos pasajeros de aeronaves civiles. Esta norma europea asume que el pasajero con movilidad reducida va acompañado de un asistente, y que puede sentarse en una silla de ruedas o acostarse en una camilla. Esta norma europea también asume que los tipos de sillas de ruedas susceptibles de ser utilizados pueden ser: a) sillas de ruedas normalizadas, es decir, conformes a la Norma EN 12183; b) sillas de ruedas con o sin sistemas de retención del ocupante; c) sillas de ruedas dimensionadas para el ancho del pasillo de aeronaves; d) sillas de ruedas no normalizadas empleadas en aeropuertos; e) sillas de ruedas no impulsadas por el ocupante; f) sillas de ruedas alimentadas por baterías, es decir, conformes a la Norma EN 12184. NOTA 1 Se asume que las sillas de rueda alimentadas por baterías no se embarcan en la cabina de pasajeros de una aeronave. Esta norma europea no es aplicable a otros sistemas de carga de aeronaves no específicamente diseñados para el embarque de pasajeros con movilidad reducida, tales como aerobuses ( mobile lounges ), pasarelas telescópicas o cabinas externas como las empleadas en helicópteros. Esta norma europea no es aplicable a sistemas neumáticos. Esta norma europea no establece requisitos para peligros causados por ruido y vibraciones. NOTA 2 Las Normas EN 1915-3 y EN 1915-4 estipulan los requisitos generales sobre ruido y vibraciones de los equipos de apoyo en tierra. Esta norma europea no es aplicable a los componentes de automoción no modificados aprobados para vehículos públicos en la Unión Europea y en la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), cuando se usan en vehículos de embarque de pasajeros con movilidad reducida conforme al uso para el que están diseñados. Esta norma europea no trata los peligros provocados por otros vehículos que circulan en la plataforma. Esta parte de la Norma EN 12312 no es aplicable a equipos de embarque de pasajeros con movilidad reducida fabricados con anterioridad a la fecha de la publicación de esta norma por CEN. Esta parte de la Norma EN 12312, junto con las Normas EN 1915-1, EN 1915-2, EN 1915-3 y EN 1915-4, establece los requisitos para vehículos de embarque de personas con movilidad reducida.
