UNE EN 12312-2:2015
Aircraft ground support equipment - Specific requirements - Part 2: Catering vehicles
Equipo de tierra para aeronaves. Requisitos específicos. Parte 2: Vehículos de catering.
| Standard number: | UNE EN 12312-2:2015 |
| Pages: | 32 |
| Released: | 2015-03-04 |
| Status: | Standard |
UNE EN 12312-2:2015
Esta norma europea especifica los requisitos técnicos para minimizar los peligros enumerados en el capítulo 4 que pueden surgir durante la puesta en servicio, el funcionamiento y el mantenimiento de los vehículos de catering cuando se utilizan según el uso previsto, incluyendo el mal uso razonablemente previsible por el fabricante, de acuerdo con las especificaciones dadas por el fabricante o su representante autorizado. También tiene en cuenta algunos requisitos reconocidos como esenciales por autoridades, fabricantes de aeronaves y de equipos de tierra para aeronaves (GSE), así como por aerolíneas y agencias de manutención. Esta norma europea aplica a los vehículos de catering autopropulsados, con conductor sentado y equipados con una caja elevable. Esta norma europea se puede aplicar a los vehículos de catering que se utilicen para otros fines, siempre que se lleve a cabo una adecuada evaluación de riesgos para identificar los peligros adicionales o las limitaciones de los requisitos de esta norma para una aplicación particular. Esta norma europea también cubre a vehículos similares como, por ejemplo, los equipos de limpieza o los equipos utilizados para sustituir los asientos de las aeronaves. Esta norma europea no establece requisitos para el ruido y las vibraciones. NOTA Las Normas EN 1915-3 y EN 1915-4 proporcionan los requisitos generales relativos al ruido y las vibraciones para los equipos de tierra. Esta norma europea no es aplicable a los sistemas neumáticos. Esta norma europea no aplica a las piezas de vehículos sin modificar que hayan sido aprobadas para vehículos públicos en la Unión Europea y en la Asociación Europea de Libre Comercio, cuando se utilizan en un vehículo de catering para el fin para el cual han sido diseñadas. Esta parte de la Norma EN 12312 no es aplicable a los vehículos de catering que hayan sido fabricados con anterioridad a la fecha de publicación de esta norma por CEN. Esta parte de la Norma EN 12312, cuando se utiliza junto con las Normas EN 1915-1, EN 1915-2, EN 1915-3 y EN 1915-4, proporciona los requisitos para los vehículos de catering.
