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>UNE standards>UNE EN 15502-2-1:2023+A1:2024 - Gas-fired central heating boilers - Part 2-1: Specific standard for type C appliances and type B2, B3 and B5 appliances of a nominal heat input not exceeding 1 000 kW
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UNE EN 15502-2-1:2023+A1:2024 - Gas-fired central heating boilers - Part 2-1: Specific standard for type C appliances and type B2, B3 and B5 appliances of a nominal heat input not exceeding 1 000 kW

UNE EN 15502-2-1:2023+A1:2024

Gas-fired central heating boilers - Part 2-1: Specific standard for type C appliances and type B2, B3 and B5 appliances of a nominal heat input not exceeding 1 000 kW

Calderas de calefacción central que utilizan combustibles gaseosos. Parte 2-1: Norma específica para aparatos de tipo C y de tipos B2, B3 y B5 de un consumo calorífico nominal igual o inferior a 1 000 kW.

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Standard number:UNE EN 15502-2-1:2023+A1:2024
Pages:118
Released:2024-10-09
Status:Standard
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UNE EN 15502-2-1:2023+A1:2024

Este documento especifica los requisitos y los métodos de ensayo, así como la clasificación y el marcado de las calderas de calefacción central que utilizan combustible gaseoso y están equipadas con quemadores atmosféricos, con quemadores atmosféricos asistidos por ventilador o con quemadores totalmente premezclados, y que en lo sucesivo se denominan calderas . Este documento está previsto para utilizarse junto con la Norma EN 15502 1:2021. Este documento cubre las calderas de calefacción central que utilizan combustibles gaseosos desde los tipos C1 hasta C(11) y los tipos B2, B3 y B5: NOTA 1 Para más información sobre antecedentes en los tipos de aparatos véase la Norma EN 1749:2020. a) con un consumo calorífico nominal (referido al poder calorífico inferior) igual o inferior a 1 000 kW; b) que utilizan uno o más combustibles gaseosos de las tres familias de gases a las presiones fijadas en la Norma EN 437:2021; c) donde la temperatura del fluido transmisor de calor no excede los 105 °C durante el funcionamiento normal; d) donde la presión máxima de funcionamiento en el circuito del agua no excede los 6 bar; e) que puedan condensar en determinadas circunstancias; f) que estén declaradas en las instrucciones de instalación como una caldera de condensación , una caldera de baja temperatura , una caldera estándar . Si no se indica nada al respecto, la caldera se tiene que considerar una caldera estándar ; g) que están destinadas a instalarse en el interior de un edificio o en un lugar parcialmente protegido; h) que están destinadas a producir también agua caliente, ya sea por principio instantáneo o por almacenamiento, como una sola unidad; i) que están diseñadas tanto para los sistemas de agua cerrados como para los sistemas de agua abiertos; j) que son calderas modulares o calderas no modulares; k) que son desde los tipos C(10) que están equipadas con un control de la relación gas-aire y que tienen un ”pmáx,saf(mín.) de 25 Pa, y calderas C(11) que tienen módulos de caldera de condensación que están equipados con un control de la relación gas-aire y que tienen un ”pmáx,saf(mín) de 25 Pa. NOTA 2 Este documento proporciona los requisitos para las calderas con construcciones conocidas. Para calderas con otras construcciones alternativas, que podrían no estar completamente cubiertas por esta norma, el riesgo asociado con esta construcción alternativa necesita evaluarse. Un ejemplo de un método de evaluación, basado en la evaluación del riesgo, se indica en el capítulo 11. Este documento no cubre todos los requisitos para: aa) aparatos por encima de 1 000 kW; ab) aparatos destinados a conectarse a redes de gas donde la calidad del gas distribuido varia en gran medida durante el periodo de vida del aparato (véase el anexo AB de la Norma EN 15502 1:2021); ac) aparatos que utilizan controles de tiro de gases de combustión; ad) aparatos de los tipos B21, B31, B51, C21, C41, C51, C61, C71, C81, C(12) y C(13); ae) aparatos C7 que tienen un consumo calorífico nominal (referido al poder calorífico inferior) superior a 70 kW; af) aparatos que incorporan conductos de conductos interiores de tubo de plástico flexible; ag) calderas C(10): 1) sin un control de la relación gas-aire, o 2) que no son equipos de condensación, o 3) que tienen una diferencia máxima de presión de seguridad al consumo calorífico mínimo diferente a 25 Pa (”pmáx,saf(mín.)); ah) las calderas C(11) que tienen módulos de caldera: 1) sin un control de la relación gas-aire, o 2) que no son equipos de condensación, o 3) que tienen una diferencia máxima de presión de seguridad al consumo calorífico mínimo diferente a 25 Pa (”pmáx,saf(mín)); ai) los aparatos destinados a conectarse a un conducto de gases de combustión que tenga extracción mecánica; aj) las temperaturas superficiales de las partes externas destinadas a los niños y las personas mayores; ak) los aparatos destinados a quemar gases naturales de la segunda familia en los que se ha añadido hidrógeno al gas natural; al) los aparatos equipados con control adaptativo de la combustión (ACCF); am) las calderas destinadas a instalarse en zonas accesibles a personas mayores y a niños.