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>UNE standards>UNE EN 15877-2:2015 - Railway applications - Markings of railway vehicles - Part 2: External markings on coaches, motive power units, locomotives and on track machines
in stockReleased: 2015-02-18
UNE EN 15877-2:2015 - Railway applications - Markings of railway vehicles - Part 2: External markings on coaches, motive power units, locomotives and on track machines

UNE EN 15877-2:2015

Railway applications - Markings of railway vehicles - Part 2: External markings on coaches, motive power units, locomotives and on track machines

Aplicaciones ferroviarias. Marcado de vehículos ferroviarios. Parte 2: Marcados exteriores en coches de viajeros, unidades automotrices, locomotoras y en maquinaria de vía.

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Standard number:UNE EN 15877-2:2015
Pages:80
Released:2015-02-18
Status:Standard
Pages (Spanish):76
DESCRIPTION

UNE EN 15877-2:2015

Esta parte de la norma europea identifica la información que se requiere o se recomienda marcar en coches de viajeros, máquinas de tracción, locomotoras y maquinaria de vía relacionada con sus características técnicas y funcionales. Asimismo, define las características de estos marcados, los requisitos relativos a su presentación, su forma y posición en un vehículo y su significado. Cuando procede, algunos marcados van acompañados de una nota(s). Las inscripciones de servicio relativas a la información para viajeros no se recogen en esta norma. Las disposiciones de esta norma cubren los marcados exteriores en vehículos ferroviarios como requieren: " las ETIs; " las reglas del Convenio COTIF. Además de los marcados que se muestran en esta norma europea, se pueden aplicar otros marcados y textos a estos vehículos, por ejemplo, instrucciones y advertencias relativas al uso de equipos específicos para un vehículo. Dichos marcados adicionales no contravienen a los marcados descritos en esta norma siempre que no interfieran con ellos, creen ambigüedad o les afecten de alguna manera. Esta norma europea es aplicable a todas las máquinas de tracción, coches de viajeros, furgones para equipajes y correo y vagones para el transporte de automóviles que vayan a formar parte de trenes de viajeros, locomotoras y maquinaria de vía que circulen dentro y entre Estados miembros de la Unión Europea, los Estados miembros del Espacio Económico Europeo y Estados miembros de la OTIF (Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril) y cumple los requisitos legales de estas instituciones.