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>UNE standards>UNE HD 60364-7-710:2014 - Low-voltage electrical installations - Part 7-710: Requirements for special installations or locations - Medical locations
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UNE HD 60364-7-710:2014 - Low-voltage electrical installations - Part 7-710: Requirements for special installations or locations - Medical locations

UNE HD 60364-7-710:2014

Low-voltage electrical installations - Part 7-710: Requirements for special installations or locations - Medical locations

Instalaciones eléctricas de baja tensión. Parte 7-710: Requisitos para instalaciones o emplazamientos especiales. Locales de uso médico.

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Standard number:UNE HD 60364-7-710:2014
Pages:91
Released:2014-12-03
Status:Standard
Pages (Spanish):50
DESCRIPTION

UNE HD 60364-7-710:2014

Los requisitos particulares de esta parte del Documento de Armonización HD 60364 se aplican a las instalaciones eléctricas en los locales de uso médico para asegurarse de la seguridad de los pacientes y del personal médico. Estos requisitos se refieren principalmente a: hospitales, clínicas privadas, consultas médicas y dentales, centros de salud y salas de usos médicos ubicadas en centros de trabajo. Los requisitos de esta parte no se aplica a los equipos de electromédicos, equipos ME. Esta parte también aplica a las instalaciones en los locales destinados a la investigación médica. NOTA 1 Cuando se produzca un cambio en la utilización del local puede ser necesaria la modificación de las instalaciones existentes, en conformidad a esta norma. Se debería tener especial cuidado en las instalaciones donde se practican procedimientos intracardiacos. NOTA 2 Esta norma puede también ser utilizada en clínicas veterinarias, en donde sea aplicable. NOTA 3 La serie de Normas EN 60601 se refieren a los equipos ME y a los sistemas ME. NOTA 4 Se debería tener cuidado de que otras instalaciones no deberían dañar las instalaciones. NOTA 5 Estos requisitos conciernen a instalaciones eléctricas en locales de uso médico, como por ejemplo en: hospitales y clínicas (incluyendo el conteniente); sanatorios o clínicas de salud; en los locales de las residencias de personas mayores o centros de geriatría que son dedicados a someter a los pacientes a cuidados médicos; centros médicos, hospitales de día y centros de salud, salas médicas con pacientes ambulatorios; otros centros con pacientes ambulatorios (industrias, equipamientos deportivos y otros). NOTA 6 La aplicación de este Documento Armonizado no exime el cumplimiento de las regulaciones nacionales.